Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO propuesta por ROSA AMALIA HUERFANO ANGULO, en consecuencia, SE DECLARA: PRIMERO: Que entre ROSA AMALIA HUÉRFANO ANGULO, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad N° 987.907 y el ciudadano POMPILIO JOSÉ GONZÁLEZ LEAL, fallecido en fecha 16 de mayo de 2006, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad N° 990.974, existió una UNION CONCUBINARIA que se inicio en el año 1961 y culmino el día 16 de mayo de 2006, fecha de fallecimiento de POMPILIO JOSÉ GONZÁLEZ LEAL. SEGUNDO: Dala la naturaleza de este fallo no hay condenatoria en costas.