DISPOSITIVA
En fuerza de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: LA CONFESION FICTA, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, en la acción por COBRO DE BOLÍVARES incoada por la FUNDACIÓN FONDO NACIONAL DE TRANSPORTE URBANO (FONTUR) contra la sociedad civil LÍNEA EL CHAMA, todos plenamente identificados al inicio del presente fallo.
SEGUNDO: En consecuencia de ello CON LUGAR la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES incoara la FUNDACIÓN FONDO NACIONAL DE TRANSPORTE URBANO (FONTUR) contra la sociedad civil LÍNEA EL CHAMA, todos plenamente identificados.
TERCERO: Se ordena a la parte demandada pagar la suma de VEINTIDOS MILLO.....