(...)
En cuanto a la prueba de Exhibición de Documentos, relativa a la exhibición de los originales de los recibos de pago, pago de utilidades y pago de vacaciones, si bien se trata de documentos que por mandato legal debe llevar el patrono de conformidad con lo previsto en los artículos 188 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras y 78 de sus reglamento, se le impone a la parte promovente indicar los datos y el contenido de los documentos solicitados tal como lo ha sostenido la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 2108 de fecha 17/12/2014, disponible en el siguiente enlace: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/diciembre/173239-2108-171214-2014-12-1792.HTML. (...)