Atendiendo a todo lo expuesto, este Tribunal Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos, existente entre los ciudadanos DOLLY YOHANNA DORSCHL CACUA y JUNIOR ALEXANDER JOTA DELGADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de identidad Nos. V-16.419.734 y V-16.869.736, respectivamente, en consecuencia, se declara disuelto el vinculo matrimonial por ambos contraídos en fecha 17 de septiembre de 2014, ante el Registro Civil del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 51, asentada en el libro de matrimonios correspondiente al año 2014, del Libro de Registros Civil de Matrimonios llevados por dicha Autoridad Civil.
Expídanse copias certificadas de la presente de.....