DECISIÓN
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: PROCEDENTE la solicitud de tutela cautelar efectuada por la parte actora, sociedad mercantil GRUPO TOTAL 99 C.A., en el juicio que por NULIDAD DE ACTO incoara en contra de las sociedades mercantiles INMOBILIARIA PERDOMO DELGADO C.A., y ALVAREZO INVERSIONES C.A., todos identificadas al inicio del presente fallo, en consecuencia, se decreta MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA mediante la cual se ordena a las sociedades mercantiles INMOBILIARIA PERDOMO DELGADO C.A., y ALVAREZO INVERSIONES C.A., abstenerse de ejecutar cualquier acto de perturbación y amenaza que atente contra la posesión que ostenta la sociedad mercantil GRUPO TOTAL 99 C.A., sobre el inmueble co.....