Por las consideraciones de hecho y de derecho, este JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA: LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de que el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo ordene por auto expreso la notificación de la Procuraduría General de la República, de la sentencia dictada por el en fecha 09 de julio de 2007, y una vez que conste en autos dicha notificación, y transcurridos los 30 días continuos, a que se contrae la disposición del artículo 95 ejusdem, comiencen a transcurrir los días para el ejercicio de los recursos legales pertinentes.
Por la naturaleza de la presente decisión no hay especial condenatoria en costas.