Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos EMILIO ENRIQUE VALDIVIESO MENDOZA y LUZMILA RODRIGUEZ MORENO, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, quienes contrajeron matrimonio en fecha 11/12/1987, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital), asentada bajo el número de acta 443, en los libros de matrimonio llevados por esa oficina. Y ASI SE DECIDE.
Del vínculo matrimonial se procrearon dos hijos, los cuales llevan por nombres XXXXXXXXXXXXXX, de dieciocho (18) y de quince (15) años de edad, respectivamente, tal como se.....