De la jurisprudencia transcrita con anterioridad se desprende, que conforme a lo establecido en el artículo 252 de la ley adjetiva en concordancia con el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, la solicitud de aclaratoria de sentencias debe ser propuesta en el día de la publicación de la sentencia, o en el día siguiente de haber sido publicada la misma, se observa que el co-apoderado judicial de la parte recurrente, ciudadano abogado Pedro Sarmiento solicitó la aclaratoria a través de diligencia presentada en fecha 25 de julio de 2.007, esto es dentro del lapso legal establecido para ello, vale decir, al día siguiente hábil de la sentencia publicada el día veintitrés (23) de julio de dos mil siete (2.007), por tal motivo la mencionada aclaratoria es TEMPESTIVA.Por ello este Juzgado Superior Primero Agrario declara IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria realizada a través de diligencia presentada por el abogado Pedro Sarmiento actuando en su carácter de co-apoderado .....