Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos GRESLY D´SOLA CONDE y LUIS EDUARDO RAMÍREZ PÉREZ, ampliamente identificados en autos, fundamentada en el Artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia DISUELTO por Divorcio, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha veintisiete (27) de junio de mil novecientos noventa y siete (1997), ante el Juzgado Decimocuarto de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolita de Caracas, hoy en día Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, expedida por la misma autoridad en la fecha señalada.-