PRIMERO: Verificado como ha sido la totalidad de la presente causa donde se constató que ciertamente el joven sancionado, (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cedula de identidad Nº V-17.706.511, quien dijo estar residenciado en: Calle Principal de Minas de Baruta, casa Nº 150-604, Estado Miranda, se le sanciono con la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) año, por considerarlo responsable del delito de, ROBO GENERICO tal y como se desprende admisión de hechos de los folios 97 al 104, de la presente causa, única pieza, y evidenciándose que al mismo se declarara en situación de rebeldía, en fecha 21.03.05, folio 161 al 162, fecha para la cual comenzó a correr el lapso legal para que opere la prescripción, de acuerdo a lo establecido en el articulo 616 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y oída la exposición de las partes las cuales están contestes en que ciertamente ha trascurrido el tiempo para que opere la presente causa, es .....