DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley; DECLARA: IMPROCEDENTE el pedimento de la defensa Privada del imputado LUÍS BONILLA FAUSTINO, por cuanto aún no han transcurrido el lapso necesario para el cese de la medida Cautelar impuesta. CÚMPLASE.
Líbrese la correspondiente Boleta de Notificación.-
Notifíquese y Diarícese la presente decisión.-
EL JUEZ,
Dr. PEDRO JOSÉ RODRIGUEZ MARTÍNEZ.
EL SECRETARIO,
Abg. JUAN CARLOS FIDALGO.
En la misma fecha se libró las correspondientes boletas de notificación.-
EL SECRETARIO,
Abg. JUAN CARLOS FIDALGO.
PJRM/Jesús
Causa: 3C- 11.479-08