este Tribunal considera que no tiene que pronunciarse en cuanto a su admisibilidad y su valoración será realizada en la sentencia definitiva. Así se declara.-Por otra parte, en cuanto al valor probatorio mencionado en el CAPÍTULO PRIMERO en los puntos SEGUNDO Y TERCERO del escrito de promoción de pruebas, con respecto a la sentencia definitivamente firme dictada en el expediente 2006-000141, por el Juzgado Superior Marítimo en fecha 24 de septiembre de 2009; este Tribunal observa, que la misma no puede ser traída a este juicio como medio probatorio, ya que es una sentencia que cursa en otro expediente, que es la consecuencia de alegatos y probanzas que fueron valoradas en otro proceso; adicionalmente, las decisiones de los tribunales no crean precedentes, por lo que carecen de idoneidad para demostrar ningún hecho del proceso. Así se declara.-
En relación a la declaración de los abogados Cielo Faiz y Alfonso Rubio, señalada en el CAPÍTULO PRIMERO en el punto CUARTO; este Tribunal, po.....