Este JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL REA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con rango Constitucional declara: PRIMERO: INADMISIBLE (CADUCIDAD) la Acción de Amparo Constitucional interpuesta en fecha 18 de Julio de 2012, por la abogada ZULAY PIÑANGO, como apoderado judicial de la ciudadana CAROLINA MERCEDES MARTINEZ LARA, en contra de los supuestos agraviantes FAUNA LOS RUICES, C.A. y K.D. TODO ANIME, C.A.- SEGUNDO: No hay condena en costas por no ser temeraria la presente acción de amparo, conforme a lo establecido en el artículo 33 ejusdem.-