Con fundamento en las anteriores consideraciones este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, actuando en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la inadmisibilidad propuesta por la parte accionada. SEGUNDO: Sin lugar la excepción de ilegalidad opuesta por el querellado. TERCERO: PROCEDENTE la acción de amparo incoada por la ciudadana MARY CARMEN PEREZ contra la empresa MULTICE LAS TRINITARIAS C.A (CINES UNIDOS). En consecuencia, se ordena el inmediato restablecimiento de la situación jurídica infringida de la querellante, y en tal sentido, se le ordena a la parte querellada a dar cumplimiento a la providencia administrativa Nº 00479-11, de fecha 8-07-2011, emanada de la Inspectoría en el Este del Área Metropolitana de Caracas, concediéndosele un lapso de tres (3) días hábiles para cumplir el mandamiento de amp.....