Este Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: La Perención de la Instancia, por falta de impulso procesal por más de un año en la causa que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, incoara GENERAL MOTORS ACCEPTANCE CORPORATION DE VENEZUELA C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, debidamente inscrita en el registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 15 de diciembre de 1987, bajo el N° 53, Tomo 80-A-Pro, contra la ciudadana MARÍA E. GUTIÉRREZ DE CAÑIZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.322.210.
SEGUNDO: Por la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.
Por cuanto la presente decisión fue dictada fuera del lapso de Ley, se ordena la notifi.....