Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en apego a las normas contenidas en los artículos, 12, 242, 243 y 321 del Código de Procedimiento Civil, 26 y 257 de la Carta Magna y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
Primero: SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto en fecha 06 de agosto de 2008, por la abogada INDIRA AMARISTA, apoderada judicial de la parte actora, ciudadanos JONY ALFREDO PRADO LEÓN y OSWALDO ANTONIO PRADO LEÓN, contra el auto proferido en fecha 02 de agosto de 2018, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, que instó a la parte actora a publicar el edicto a los herederos desconocidos, cumpliendo con las formalidades establecidas en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, l.....