Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto el 01 de febrero de 2024, por la abogada NELIDA BEATRIZ TERAN NIEVES, apoderada judicial del ciudadano CÁSTULO JOSÉ GIL PULIDO, contra el auto dictado en fecha 29 de marzo de 2023, por el Tribunal Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: INADMISIBLE la solicitud de HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN, presentada por los ciudadanos YULIET ANYELI GABRIELA PRIETO DAVALILLO y CÁSTULO JOSÉ GIL PULIDO. TERCERO: No ha lugar a costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Queda MODIFICADO el auto apelado, con la motivación aquí expresada.