En consecuencia, este Tribunal por los motivos antes señalados, decreta medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de los ciudadanos María Victoria Hernández Hernández y Héctor Vicente Duarte Arvelaiz, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.823.742 y V-13.153.283, respectivamente, así como de la sociedad mercantil Charcutería Altamira, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 20 de noviembre de 2013, bajo el N° 42, Tomo 64-A, siendo la última modificación el 29 de abril de 2021, bajo el N° 2, Tomo 7-A, hasta cubrir la cantidad de UN MILLÓN TRESCIENTOS QUINCE MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs.1.315.778,30), que comprende el doble de la cantidad demandada de SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs. 657.889,15), más la cantidad de CIENTO TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON OCHENTA Y TR.....