El artículo 465 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, faculta a los jueces de protección, a dictar medidas preventivas, que se consideren necesarias para garantizar los derechos de los sujetos del proceso, entre otras. En el presente caso, tomando en consideración que la madre de la niña antes identificada, menciona que existen alegatos de que el padre amenaza con llevarse a la niña fuera del País, por cuanto éste Juez del Tribunal Superior Tercero, en aras de garantizar la permanencia de la niña STEPHANIE VALENTINA LECA ROJAS, por ser sujeto de pleno derecho en su país de origen, quien suscribe considera procedente, de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Primero, Literal "a" del artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretar medida de Prohibición de Salida del País a la niña STEPHANIE VALENTINA LECA ROJAS, de CINCO (05) años de edad. Y así se establece.