En merito de las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Jueza Unipersonal Décima (x), Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud a la autoridad que le otorga la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de fijación de Régimen de Visitas, interpuesta por el ciudadano ROBERTO ANTONIO GRATEROL REVETE, actuando en nombre y representación del niño SSSSSSSSSSS.
En consecuencia y en atención a todos los argumentos que anteceden, esta Sentenciadora establece el siguiente Régimen de Vistas a ser disfrutado por el ciudadano ROBERTO ANTONIO GRATEROL REVETE con su hijo SSSSSSSSSSSSS:
El niño SSSSSSSSSSS, pasarán un fin de semana cada quince día sin pernocta con su padre, ciudadano ROBERTO ANTONIO GRATEROL REVETE, debiendo el progenitor retirarlo del hogar materno el día Sábado a las nueve de la mañana y reintegrarlo al hogar de la progenitora ese mismo.....