Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la presente actuación de UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del De Cujus SIXTO JOSE ROJAS PAREDES, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 2.853.789, a favor del ciudadano JOHNNY ROJAS CASTRO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-11.670.028.
En cuanto a la solicitud formulada por la ciudadana EUFEMIA CASTRO, en la que requiere sea declara como heredera del De Cujus SIXTO JOSE ROJAS PAREDES, este Tribunal niega dicho pedimento en virtud que la ciudadana antes mencionada, no demostró en autos la relación concubinaria con el causante mediante sentencia definitivamente firme que así lo declar.....