Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Octavo del Trabajo de este Circuito Judicial, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte la parte demandada contra decisión dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de juicio de este Circuito judicial del Trabajo de fecha 20-05-2011. SEGUNDO: Se modifica el fallo con diferente motivación; TERCERO: CON SIN LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos DANIEL ALEXANDER ROSENDO CHACON, YOLIMAR MARGARITA ROSENDO CHACON, MARY EUGENIA ROSENDO CHACON, ROCIO DEL VALLE ROSENDO CHACON, FRANCY AMAURY ROSENDO CHACON y DANIELA MARIA ROSENDO CHACON, en contra CORPORACION FUTURA C.A se condena a pagar a la demandada los conceptos y montos determinados en la parte motiva de la presente decisión; CUARTO: No hay condenatoria en costa.