En mérito de las anteriores consideraciones, este JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley declara:
ÚNICO: HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento formulado por la apoderada judicial de la parte demandante sociedad mercantil C.A. CENTRO MEDICO DE CARACAS, (antes identificada), por aplicación de lo estatuido en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión, a los fines de su archivo en el copiador de sentencias interlocutorias que lleva este juzgado, como lo dispone el artículo 248 eiusdem.