Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: Improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos en contra del acto administrativo dictado en fecha 08.04.2013 en el expediente nº 023-2012-01-01497 por la Inspectoría del trabajo en el Distrito Capital, Municipio Libertador, Sede Norte, solicitada por la representación judicial de la empresa RESTAURANT LA POSADA DE CERVANTES C.A. Segundo: No hay condenatoria en costas.