Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN CELEBRADA ENTRE LAS PARTES DE JUICIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvanse los documentos originales consignados al expediente.