En tal virtud, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 585, en concordancia con el artículo 588 en su ordinal 3°, ambos del Código de Procedimiento Civil, decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el siguiente bien inmueble que adquirió BENITO JOSE CASTILLO, por documento protocolizado en fecha 27 de agosto de 2013, ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua, en plena vigencia del vinculo matrimonial que se pretende disolver, que une a dicho ciudadano con LIBIA ZUNILDE VARGAS ARANDA