Por tal motivo, se considera en el presente caso, que la parte actora, asistida por un profesional del derecho, de una forma de subvertir lo ordenado en fase de Sustanciación, en el lapso establecido, que puede impedir a la parte demandada el ejercicio del contradictorio, en consecuencia, este Tribunal considera que no fue cumplida el mandato establecido en el despacho saneador, que le fuera solicitada en fecha 31 de julio de 2024, por tal motivo, visto que no se dio cumplimiento con lo ordenado, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes, en consecuencia, es forzoso para este Juzgado declarar la inadmisible de la demanda, por la conducta contumaz de la parte actora, a través de un profesional conocedor del derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
Por todo lo expuesto y dada la falta de subsanación efectiva del escrito libelar presentado por la parte actora, este Juzgado Trigésimo Cuarto (34º) de Prime.....