Por los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Sexto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: SE DECLARA INADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN, asimismo se revoca el auto de fecha 14 de agosto de 2007 dictado por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual se ordena oír el recurso de apelación en ambos efectos. No hay condenatoria en costas.