este Tribunal observa a los folios 11 Y 12 del físico del expediente, que el ciudadano Alguacil en la diligencia mediante la cual consigna el cartel de notificación a la parte Demandada, señaló que:
"... me entreviste (sic) con la ciudadana VANESSA CHAPARRO, titular de la cédula de identidad Nº18.163.211, en su carácter de COSTURERA, ...".
En este sentido, y atendiendo a lo señalado por la sentencia Nº383 del 03 de abril de 2008, del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, con ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena, se estableció que conforme al artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cartel debe ser consignado en el empleador, en algunas de las oficinas que exige el precepto legal, es decir, en la secretaría o en la oficina receptora de correspondencia, si la hubiere. De tal manera, que observa este Tribunal que el ciudadano Alguacil, debió entregar o consignar el cartel de notificación en alguna de las oficinas que exige el citado precepto.....