quien suscribe Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su carácter de garante y protectora de los Derechos que pudieren ser vulnerados a la referida niña supra identificada, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 8 de la Convención sobre los Derechos del Niño y los artículos 8,12 y 177 parágrafo cuarto literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, concede a la niña (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), autorización durante los días 29/10/2009 al 12/11/2009 para que se traslade y pernocte en la residencia de la ciudadana ARGELIA MEDINA DE ATILANO, titular de la cédula de identidad Nro. V-957.832, quien ha sido evaluada como eventual candidata a fungir como familia sustituta de la niña en referencia, ubicada en: Urbanizaci.....