Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana NEORKYS LOPEZ ZAMBRANO, contra la demandada AMOBLANDO INTERNACIONAL & CIA C.A., y consecuencialmente, se condenan cancelar a la actora las cantidades que resulte de la experticia complementaria al fallo del pago de los siguientes conceptos: a) Prestación de antigüedad; b) 150 días de indemnización por despido; c) 60 días de Preaviso; d)Vacaciones y Bono Vacacional 2008; e)Utilidades fraccionadas; y f) Intereses sobre Prestaciones Sociales, por lo que se condena a la demandada a cancelar los mismos, y para determinar el monto real adeudado por estos conceptos, se ordena realzar una experticia complementario al fallo, la cual se hará con el nom.....