Con vista a la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos, presentada por el ciudadano: JORGE LUIS PONS LÓPEZ, cédula de identidad N°V-16.133.618, en contra de la sociedad mercantil CONSORCIO CAMARGO CORREA S.A.; este Tribunal una vez observada y analizada la solicitud formulada por la parte Actora la cual expresamente señala:
"...En fecha 05-10-2009, comencé a prestar servicios personales para la empresa CONSORCIO CAMARGO CORREA S.A.; bajo la supervisión u orden del ciudadano(a) ELTON SILVA, desempeñando el cargo de ASISTENTE DE ALMACÉN, realizando las labores inherentes al mismo dentro del siguiente horario de trabajo 6:30 AM a 7:00 PM. Por la prestación de mis servicios devengaba un salario de Bs.7.101,00 mensual. Es el caso Ciudadano Juez, que en fecha 18-10-2012 siendo las 3:00 PM, fui despedido(a) por el ciudadano(a) ELTON SILVA, en su carácter de ENCARGADO ADMINISTRATIVO, JEFE DE ALMACÉN, sin haber incurrido en falta alguna prevista en e.....