Ahora bien, revisadas la solicitud de amparo cautelar y visto que el pedimento se fundamenta, solo en argumentaciones, sin prueba alguna que acompañe la petición, tiene obligatoriamente esta juzgadora negarlo por falta de pruebas, tal como quedó evidenciado de la revisión exhaustiva de las actas que conforman este cuaderno separado, al no constar en autos ni el acto administrativo ni los medios probatorios de los que pudieran develarse, al menos preliminarmente, el cumplimiento de los requisitos de procedencia de la medida de suspensión de efectos exigidos en el artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. , al no existir elementos en autos que lleven a esta juzgadora a determinar la existencia de la presunción del buen derecho (fumus boni iuris) y, el fundado temor de un daño inminente (periculum in mora).
Por las razones anteriormente señaladas, esta juzgadora niega la solicitud de la medida de amparo cautelar en los términos precedente.....