En consecuencia, este Tribunal Trigésimo Octavo (38°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial Laboral en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, a dicho desistimiento, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 266 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 11 de al Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
DECISIÓN
Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Trigésimo Octavo (38°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1°). HOMOLOGADA el desistimiento del presente procedimiento solicitado por la representación judicial del parte Oferente, en los términos precedentemente señalados, de.....