En virtud de las consideraciones que anteceden, y revisado y analizado el caso que nos ocupa, donde se evidencia que los trabajadores mantienen vigente su vínculo laboral, resulta forzoso para este Juzgado NEGAR la solicitud de homologación de la transacción celebrada por las partes en fecha 19 de octubre de 2016, pues no llena los supuestos de hecho previstos en el ordenamiento jurídico al que se hizo referencia precedentemente, siendo que este Tribunal queda en cuenta del acuerdo al que llegaron ambas partes identificadas en autos, en fase de sustanciación. Así se decide.
La Juez,
La Secretaria,
Abg. María Mercedes Millán
Abg. Marly Hernández