Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho precedentes, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECLARA: PROCEDENTE la solicitud formulada en fecha 30 de octubre de 2015, por el Abogado REYNALDO RIVAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 59.310, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana IMERIDA ELENA GUERRERO IRIARTE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.-15.664.087; en consecuencia, se dictó ACLARATORIA de la Sentencia Definitiva de fecha 17 de septiembre de 2015, en los términos establecidos en la parte motiva de este fallo, debiendo tenerse como complemento de dicha sentencia definitiva.