DISPOSITIVA
En consideración a todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 01 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 561 literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa seguida al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de un hecho Contra la Colectividad como lo es el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por no existir la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la investigación, por lo cual no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.
Se declara con lugar la solicitud formulada por la A.....