"...este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara Embargada Preventivamente la cantidad de CIENTO SESENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIUN MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON 60/100 CENTIMOS (Bs.163.421.155,60), de la Cuenta Corriente señalada por el ejecutante, la cual pertenece a la parte ejecutada antes identificada y, ordena en aplicación de los dispositivos sobre la materia ubicados en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley sobre Depósito Judicial, desaposesionar jurídicamente el monto indicado de la cuenta de la parte ejecutada y mantener la cantidad embargada en guarda y custodia de la misma institución bancaria"