Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIAMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana ELIZABETH LORELLI CARUSSO, contra las co-demandadas SERENOS RESPONSABLES SERECA C.A. Y SOCIEDAD MERCANTIL REPECA, ADMINISTRADORA DE PERSONAL C.A..- SEGUNDO: Se condena a la empresa demandada a pagar al actor la cantidad que será determinado mediante la experticia complementaria al fallo, de los conceptos ampliamente detallados en la motiva de este fallo; y para realizar los referidos cálculos se ordena nombrar un único experto contable, el cual se regirá por los siguientes parámetros: a) Fecha de inició 1501/06/2001 fecha de egreso: 30/04/2006, el salario los probados en los recibos de pago, y de esta forma determinar el monto real adeudado a.....