este Tribunal luego de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, observa para el caso de marras, la constitución de la presunción grave del riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo, en razón que se evidencia, que el presente procedimiento se está ventilando por el juicio de Cumplimiento de Contrato de Compra Venta, aduciendo el actor que el demandado no ha dado cumplimiento a las obligaciones contraídas en el referido Contrato, que acompaño con su libelo de demanda y por tratarse de un instrumento privado contentivo de una obligación y un compromiso de plazo vencido, siendo el contrato de préstamo, es un medio de prueba que constituye la presunción grave del derecho que se reclama. Lo que a criterio de este Juzgador, los requisitos de lo establecido en el artículo 585 ejusdem, referente al Periculum In Mora y al Fomus Boni Iuris, se encuentran debidamente probados y en consecuencia procedentes, Y ASÍ SE ESTABLECE.