Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE la acción de amparo constitucional ejercida por los abogados MARLENE EVELINA LILIANA ARBOCCO y EDUARDO BORDONES VISCAYA, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano ESTEBAN RAKOS ESCOBAR, contra la sentencia de fecha 13 de agosto del 2010 dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por Desalojo siguieron los ciudadanos MARÍA DEL CARMEN DE HERNÁNDEZ y TOMÁS HERNÁNDEZ GARCÍA contra el ciudadano ESTEBAN RAKOS ESCOBAR, en el expediente signado bajo el número AP31-V-2007-000602 de la nomenclatura de dicho juzgado.
No hay especial condenatoria en costas, por considerarse que la presente acción no es temeraria.
Publíquese, regístrese .....