"...Es en este punto indispensable señalar que al tratarse esta pretensión de un amparo vinculado al estado físico del niño, mas que sobre su estado emocional, y tomando en cuenta su edad y desarrollo evolutivo, consideró prudente este juzgador, en este caso en particular, eximirlo de dar su opinión.
Por otro lado, con relación a la solicitud planteada en el presente amparo, concerniente a que se le impida a la compañía aseguradora sustraerse de sus obligaciones contractuales con relación al niño de autos y que la misma continúe asegurando al niño, cubriendo sus previsiones de salud; este Juzgado declara que la misma no es procedente ya que no quedó demostrado que la empresa piense sustraerse de sus obligaciones durante el tiempo que dure el contrato, su continuidad dependerá de los acuerdos contractuales que las partes alcancen, cuando el mismo finalice o este por culminar.
DECISIÓN
Por todos y cada uno de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE.....