declara SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta en fecha 14.10.2013, por los abogados Álvaro Prada Alviarez, María Carolina Solórzano y Frank José Mariano Betancourt, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos Marielena Romero Thormahlen, Félix Romero Thormahlen y Andrés Romero Thormahlen, relativa a la litispendencia y la incompetencia de este Tribunal para conocer la presente causa, en razón de la cuantía, por no haberse constatado la ocurrencia de cualesquiera de los supuestos a que se contrae el artículo 61 ejúsdem y el literal (b) del artículo 1 de la Resolución Nº 2009-0006, dictada en fecha 18.03.2009, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia