Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se hace entrega de las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Se ordena agregar las copias simples de los cheques entregados a la representante de los trabajadores accionantes. De acuerdo a lo solicitado por las partes, se acuerdan las copias certificadas.