En este mismo orden de ideas, el legislador sustantivo, impone al colectivo, que las transacciones laborales deben versar sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos, a cuyos efectos del escrito que consta a los autos no se evidencia tal relación circunstanciada, de los derechos comprendidos a través del pago que se efectuó, sino que se trata de una simple relación de derechos ut supra indicados; razón por la cual a este Tribunal le resulta forzoso NEGAR la homologación de la Transacción y el consecuente cierre del expediente. Así se decide.-
Asimismo, el legislador sustantivo impone al funcionario judicial, garantizar que la transacción laboral no vulnere en forma alguna el principio de irrenunciabilidad ut supra planteado, en tanto que la simple relación de derechos, aún cuando el trabajador hubiese manifestado su conformidad con lo pactado, no deb.....