En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar el divorcio solicitado por los ciudadanos Augusto Mendoza Ramírez y María Ramona Dávila de Mendoza, plenamente identificados en autos; por consiguiente disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos en fecha 9 de marzo de 1979, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Departamento Libertador del Distrito Federal, tal y como consta en el acta de la partida de matrimonio nº 159 del Libro de Registro Civil de matrimonios correspondiente al año 1979.
Ofíciese lo conducente al Registrador Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, al Registrador Principal del Distrito Capital y al Consejo Nacional Electoral (C.N.E.), a los fines legales consiguientes.
Liq.....