En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos ROSANA ELIZABETH FLORES DE BRICEÑO y LUIS RAMON BRICEÑO, titulares de las cédulas de identidad números V-6.453.395 y V-5.147.034, respectivamente, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta en Acta N° 158, expedida por la referida Autoridad Civil.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia.