PRIMERO: SE DECRETA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR SOBRE EL SIGUIENTE BIEN INMUEBLE: "Un apartamento destinado a vivienda, identificado con el numero y letra veintiuno raya A (21-A), ubicado en la segunda planta de la Torre Sur de las residencias "Estancia El Peñón", situado en la prolongación Calle Acueducto de la Urbanización El Peñón, en la parcela distinguida con la letra y numero A raya cuatro (A-4), en Jurisdicción del Municipio Autónomo de baruta del Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinación constan en el Documento de Condominio protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 21 de marzo de 1994, bajo el numero 10, Tomo 39, Protocolo Primero. Dicho apartamento posee una superficie total de Doscientos Cuarenta y un Metros Cuadrados (241 mts2), le corresponde en uso exclusivo, cincuenta metros cuadrados (50 mts2), aproximadamente del hall de circulación principal por el c.....