Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN invocada por la parte demandada. En consecuencia se declara SIN LUGAR la demanda que por TACHA DE FALSEDAD interpusieran los ciudadanos GIOVANNI RODRIGUEZ DOS RAMOS y MARIA JOSE DOS RAMOS BARBOSA identificados en la primera parte de este fallo.
Se condena a la parte actora al pago de las costas del juicio de conformidad con lo previsto en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado totalmente vencida.