En consecuencia, este Juzgado Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO COMO UN PAGO a cuenta de las prestaciones sociales y derechos laborales del oferido, sin menoscabo de cualquier otro derecho que le asistiere. Se da por terminado el presente asunto, ordenando su cierre y archivo informático. Así se decide.
La Juez
La Secretaria
Abg. Carmen Beatriz Segura
Abg. Mirianni Navas
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión dada firmada y sellada en la sede del despacho en Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre de 2015, años 205° de la independencia y 156° de la federación, respectivamente.- Cúmplase con lo ordenado.-